• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER ERCILLA GARCIA
  • Nº Recurso: 1544/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
  • Nº Recurso: 65/2021
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
  • Nº Recurso: 253/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
  • Nº Recurso: 707/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
  • Nº Recurso: 881/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DEL SOL RUBIO ACEBES
  • Nº Recurso: 710/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
  • Nº Recurso: 268/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia apelada que declaró haber lugar al desahucio por falta de pago de la renta, resolviendo el contrato de arrendamiento de vivienda. Recuerda que el retraso reiterado en el pago de la renta dentro del plazo establecido en el contrato es asimilable al incumplimiento contractual, pues lo pactado es una exigencia derivada del principio de que los contratos son ley entre las partes y del de seguridad jurídica. Por ello, el pago de la renta verificado fuera del plazo contractualmente fijado y después de presentada la demanda no excluye la aplicación de la causa de resolución del arrendamiento, sin que la precaria situación económica que alega la recurrente, así como su situación de especial vulnerabilidad en ningún caso es óbice para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, más al encontrarnos en la fase declarativa del procedimiento, todo ello sin perjuicio de los mecanismos que la ley ofrece en ejecución de la resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 39/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las resoluciones o actos administrativos pueden notificarse por medios telemáticos, pero no telefónicos, pues la comunicación telefónica no es idónea para acreditar la fecha de la recepción, la identidad del destinatario y el contenido del acto notificado. Para que el instructor pueda suspender el plazo máximo de tramitación del expediente por causa imputable al expedientado no basta con que este se encuentre ilocalizable, sino que es necesario que conste debidamente acreditado en el expediente que, previamente y dentro del plazo máximo de tramitación, se le haya intentado notificar en tiempo y forma la resolución sancionadora mediante 2 intentos de notificación domiciliaria en el plazo de 3 días, llevados a cabo en días distintos y en hora que guarde una diferencia de, al menos, 60 minutos a aquella en la que se practicó el primer intento. Al no constar en el expediente tales circunstancias, no puede imputarse al encartado que la resolución sancionadora no se le pudiera notificar dentro del plazo máximo legal de tramitación, como tampoco puede fundamentar la suspensión de dicho plazo máximo la comunicación telefónica que se intentó practicar. En consecuencia, el acuerdo de la instructora de suspensión del plazo máximo de tramitación no fue ajustado a derecho, por lo que, cuando fue notificada al encartado la resolución sancionadora, se había sobrepasado el plazo máximo de 6 meses previsto legalmente, lo que conlleva a la caducidad y archivo del expediente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 976/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante prestó servicios desde el 23/09/2019 al 13/03/2020, a tiempo parcial, siéndole reconocida prestación de desempleo del 14/03/2020 al 13/09/2020 en atención a 667 días cotizados con 180 días de derecho. También prestó servicios para otra empresa hasta el 13/07/2021, a tiempo parcial, solicitando prestación de desempleo que le fue denegada. La Sala confirma porque, por un lado, no es admisible, como pretende el demandante, considerar el período comprendido entre el 14-3 y 13-9 de 2020 de prestaciones por desempleo como si fuese una ayuda y no una prestación al corresponder a periodo COVID; por otro, para determinar la carencia necesaria para la prestación, cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a un trabajo a tiempo parcial o a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se computará como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada, por lo que el cálculo se hará considerando solo un día cotizado cuando en él haya dos prestaciones de servicios parciales, independientemente de la jornada y el trabajo a tiempo parcial realizado en dos empresas en esas mismas fechas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO LOPEZ TOMAS
  • Nº Recurso: 120/2020
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.